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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2599
PENSIONES MILITARES, REBAJA INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2599
Si se reclama la revocación, sin causa justificada, del acuerdo que creó derechos en favor del quejoso, en el sentido de que se le cubriera un tanto por ciento de sus haberes, es decir, si la cuota ya había sido fijada, tanto por la Secretaría de la Defensa Nacional como por la Secretaría de Hacienda, después del estudio de la documentación respectiva, es claro que la revocación o modificación de tal acuerdo, por parte de la autoridad responsable, sin fundamento ni motivo legal, constituye una violación de garantías individuales; y no se trata en el caso de fijar el monto de una pensión para que se reclamara ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1046/44. Pineda Martínez Enrique. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.