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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2675
PROCESADOS, LUGAR EN DONDE DEBEN RADICAR (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2675
Aun cuando el Código de Procedimientos Penales de Guerrero no establezca de manera expresa y categórica que un indiciado o procesado deba radicar dentro de la jurisdicción del Juez de la causa, esta disposición es constitucional, establecida precisamente en beneficio de los encausados y no está en su poder renunciarla u obrar conforme a su arbitrio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2970/43. Curiel Dolores. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente