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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2898
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA EN EL ESTADO DE YUCATAN, LA COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LAS AFECTACIONES A LA, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2898
Es correcto el sobreseimiento dictado por el inferior, en relación con los actos reclamados de la comisión encargada del estudio de las reclamaciones motivadas por la afectación a la pequeña propiedad agrícola henequenera, porque consistiendo tales actos esencialmente en el dictamen emitido por dicha comisión, respecto de la reclamación formulada por la parte quejosa, en su carácter de pequeño propietario, debe decirse que no tienen el carácter de definitivos para los efectos del amparo, ya que deben ser previamente sometidos, de oficio, a la aprobación del presidente de la República, quien, como suprema autoridad, en materia agraria, está encargado de declarar procedente o improcedente la reclamación que se haya formulado; sin que sea de tomarse en cuenta lo afirmado en el sentido de que la revisión de que se trata por parte del jefe del Ejecutivo Federal, no representa recurso alguno que la parte quejosa estuviera en posibilidad de interponer; porque tal afirmación es inoperante, desde el momento en que la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, no tan solo cuando procede contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, sino también y principalmente, cuando deban ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, como sucede en el caso.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6502. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4149/44. Palomeque Eduardo. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 2898. Amparo administrativo en revisión 529/44. Cámara Vales Jorge. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.