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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2940
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, NOMBRAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2940
Si de autos aparece que la Junta responsable designó perito tercero en discordia al jefe de la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo quien, a su vez, sin facultades jurisdiccionales de ninguna especie, designó a otra persona, esto tiene como consecuencia que se infringieron en el caso las reglas fundamentales del procedimiento, desde el momento en que se ejecutó un acto procesal, sin haber sido ordenado y sin que hubieran tenido intervención en él, las autoridades a quienes incumbe el ejercicio jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2055/44. The Republican Mining and Metal Company Limited. 8 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.