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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 624
SUSPENSION EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO PREVIA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 624
La garantía que exige el artículo 125, en relación con el 174, ambos de la Ley de Amparo, es para responder de los daños y perjuicios que ocasione la suspensión, según los términos de esos preceptos, correspondiendo al juzgador fijar el monto de esa garantía; y si no hay constancia justificativa alguna del total a que ascienden los salarios cuyo pago condenó la Junta, no puede juzgarse si es insuficiente o no la cantidad de dinero que señaló la autoridad responsable como fianza para conceder la suspensión, y por tanto, es infundado el alegato en el sentido de que el auto que concedió la suspensión, previa fianza es violatorio de los artículos 125, 129 y 174 de la Ley de Amparo, debido a que la fianza es insuficiente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 257/46. Ptacnick Carlos y coagraviados. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre el nombre del ponente.