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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3396
PENAS, NORMAS PARA LA IMPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3396
Conforme al artículo 54 del Código Penal del Estado de Guanajuato, cuando un delito puede ser considerado bajo dos o más aspectos y bajo cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor. Así, si se trata de los delitos de rapto y asalto, no debe tenerse en cuenta la sanción impuesta por el código, al delito de asalto, pues de lo contrario, se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2133/44. Sánchez Eugenio. 15 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.