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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3411
PENSIONES MILITARES, INTERVENCION OPORTUNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LAS FIJAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3411
La oportunidad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpla con la resolución que fija las bases para determinar la pensión militar del quejoso, no surge sino en el momento en que recibe el nuevo acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, sobre dicha pensión, ya que es facultad de esta última dependencia oficial, lo relativo a esa materia, correspondiendo a la Secretaría de Hacienda, únicamente, la autorización y revisión de pensiones militares, de acuerdo con los artículos 4o., fracción XV, y 5o., fracción V, de la ley de secretarías y departamentos de estado. Por tanto, la actitud de la Secretaría de Hacienda al no pronunciar un nuevo acuerdo sobre la pensión del quejoso, antes de recibir el que a su vez deberá dictar la de la Defensa Nacional, no es de desacato al fallo del Tribunal Fiscal, ni por ende violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4165/44. Tapia Constantino Ignacio. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.