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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3611
PROCEDIMIENTO OBRERO, PERITOS EN EL
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3611
Es a cargo de los interesados presentar al perito que les corresponda y cuidar de que la prueba se desahogue en la forma y términos señalados por la Junta de conocimiento, sin que sean aplicables los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por establecer la Ley Federal del Trabajo en su artículo 524, la forma en que deben desahogarse las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4177/44. Carta Cuéllar Albino. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.