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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3641
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3641
Si la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior, dictada en el incidente de suspensión correspondiente a distinto amparo, promovido por el quejoso, reconoció que éste se encuentra en posesión de una vivienda y le concedió la suspensión para el efecto de que no fuera lanzado de la misma, tal ejecutoria, si bien no puede considerarse como un título posesorio, constituye un elemento de convicción que debe tomarse en cuenta respecto a que el propio quejoso se encuentra en posesión de la vivienda de referencia, y por lo mismo, si se pretende privarle de esa posesión, en el juicio en que no ha sido parte, debe concedérsele la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5074/42. Reyes viuda de Jiménez Beatriz. 17 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.