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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3890
PROPIEDAD, EL JUICIO CONSTITUCIONAL NO DEBE RESOLVER SOBRE LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3890
Si ostentándose varias personas con derecho sobre la propiedad de un inmueble, se concediera a una de ellas el amparo para el efecto de nulificar el auto que ordenó que se entregasen las rentas a otra, aun cuando en el fondo, no se trataría sobre el hecho de quién es el legítimo propietario, sin embargo, de concederse el amparo, sí se resolvería este punto, pues se llegaría a la conclusión de determinar a quién correspondía los frutos de la cosa, lo cual equivale a resolver sobre los efectos de la propiedad, debiendo considerarse que este punto queda comprendido en la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en el sentido de que cuando se trate de la propiedad, no es el juicio constitucional el adecuado para resolver sobre ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5186/38. Banco Nacional de México, S. A. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.