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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3967
PROCEDIMIENTO FISCAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3967
Conforme al artículo 160, fracción V, inciso 4o., del Código Fiscal, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución, por quienes, habiendo sido afectados por él, afirman que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. Por tanto, este medio ordinario de defensa no están obligados a agotarlo los quejosos, previamente a la interposición del juicio de garantías, cuando se impugne la constitucionalidad de dicho procedimiento, en el caso concreto que los afecta, pues tal impugnación no está comprendida, evidentemente, dentro de la hipótesis de la norma legal antes citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3287/44. Jiménez María Esther y coags. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.