Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3995
DESISTIMIENTO DE OFICIO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3995
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no cumplen con la obligación que les impone el artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de ordenar de oficio que el asunto se reciba a prueba, en los casos a que dicho precepto se refiere, como el mismo da derecho a las partes a pedirlo, están obligadas a hacer la promoción respectiva, y si no cumplen con esto, y el actor deja transcurrir más de tres meses, se hace acreedor a la sanción que establece el artículo 479 de la referida ley, debiéndoseles tener por desistidos de la acción intentada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1489/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.