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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4051
PRESCRIPCION CONTRA MENORES O INCAPACITADOS (LEGISLACION DE COAHUILA),
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4051
El artículo 1110 del Código Civil de mil ochocientos noventa y ocho del Estado de Coahuila, y su correlativo, el artículo 1163 del código actual, establecen que la prescripción no puede comenzar a correr contra los menores o incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes, y debe estimarse que corresponde probar este hecho a quien invoque a su favor la prescripción. Ahora bien, establecido que la prescripción positiva en favor del poseedor de un inmueble, no pudo comenzar a correr contra algunos de los copropietarios de dicho inmueble, en la época en que eran menores de edad, debe estimarse que este hecho beneficia a los otros copropietarios, esto es, que contra ellos tampoco pudo correr la prescripción, porque no podría establecerse sobre qué parte del inmueble operó la prescripción en favor del poseedor, y porque además, como todos los copropietarios tienen derecho a servirse de la cosa común, si se declarara que la prescripción operó en las partes alícuotas correspondientes a los copropietarios mayores, se coartaría, sin fundamento alguno, el derecho de los menores para servirse de esas partes, puesto que ellos están exentos de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 9142/39. Benavides Pedro. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.