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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4126
PECULADO DE LOS PRESIDENTES DE COMISARIADOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4126
Si el presidente de un comisariado ejidal, recibió dinero de la comunidad, por razón de su cargo, es evidente que al aplicar esa suma a un destino diverso de su objeto, sin la autorización previa de quienes conforme a la ley podían otorgársela, comete el delito de peculado previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Federales, ya que si bien los miembros de los comisariados ejidales no están encargados de un servicio público, se les equipara a esta clase de funcionarios por el artículo 341 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4364/44. Pérez Encarnación y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.