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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4140
DESLINDE DE TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4140
La base para contar el término para pedir amparo, contra las diligencias de deslinde, no es la fecha en que éstas se practicaron, sino el día en que se efectuó el desposeimiento de los terrenos, tanto más, si contra la demarcación y deslinde interpusieron los quejosos el recurso ordinario que concede la fracción X del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Aguas, que no fue resuelto expresamente, sino en forma tácita, puesto que se ordenó que se les desposeyera de las tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.