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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4349
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4349
De acuerdo con la fracción I del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los permisos ampararán un solo vehículo; pero no existe disposición legal para exigir que por cada permiso de ruta, deba hacerse necesariamente una solicitud y no pueda ésta diferirse, si es formulada por un grupo de personas, a varios vehículos; por lo que la autoridad responsable debe recibir a trámite las solicitudes sin perjuicio, naturalmente, de que al resolver sobre las mismas, tome en consideración el número de permisos solicitados en relación, y las demás circunstancias del caso, en relación con las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4355/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.