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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION JUDICIAL, LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136
La potestad del tribunal para recibir pruebas para mejor proveer, no concluye hasta dictarse auto citando para sentencia; y la inspección judicial, que está prevista en la ley del enjuiciamiento, puede decretarla de oficio el sentenciador, mientras no fenezca el término señalado (artículos 124, fracción II, 344, 485 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos).
Precedentes
Amparo civil directo 2236/41. Velázquez María Concepción. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.