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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5185
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EL ACUERDO POR EL QUE SE LE NOMBRA, NO REVOCA EL QUE TUVO POR DESIGNADOS A LOS DISCREPANTES
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5185
Si la Junta proveyó imponiendo la obligación a los peritos de las partes para que produjeran su dictamen, una vez que examinaran al actor, mas no al tercero en discordia, que todavía no podía saber si era de nombrársele, o no, ya que su designación estaba sujeta al resultado de los dictámenes de aquéllos peritos, por cuyo motivo al acordar la Junta en vista de las discrepancias que existían en los dictámenes de los peritos médicos de las partes, tener como tercero en discordia a cierto facultativo y prevenirle que dictaminara con las constancias de autos y certificados médicos que obraban en éstos, es claro que no revocó su primer proveído
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3778/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.