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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5318
POSESION, PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5318
Si los actos reclamados se hacen consistir en que la Policía Judicial desposeyó al quejoso de ciertos bienes, la omisión del informe de dicha autoridad considerada como responsable, trae como consecuencia la presunción legal de que los actos reclamados son ciertos, y siendo éstos violatorios de garantías por sí mismos, ya que la Policía Judicial es una autoridad administrativa y la autoridad judicial es la única competente al tenor del artículo 14 constitucional, para poder privar a una persona de sus propiedades, posesiones o derechos, procede conceder la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 816/44. Martínez Angel y coag. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.