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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4627
PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4627
En los casos de enfermedad grave y demás, prevista por las leyes sanitarias, el artículo 184 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, deja al prudente arbitrio del juzgador señalar el lugar más apropiado para que el reo quede sujeto a prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.