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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4628
PRISION PREVENTIVA, LUGAR EN QUE DEBE SUFRIRSE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4628
Es de suponer que si el legislador consintió, apartándose de la regla general de mantener al acusado siempre sujeto al dominio de las autoridades, en que un individuo quede sufriendo la prisión preventiva en una casa particular, en caso de enfermedad grave, fue únicamente refiriéndose a aquellos lugares en que por carecer de hospital o de otra clase de establecimiento apropiado, se hace indispensable dejar al reo en una casa particular, para poder ser atendido de enfermedad que no podría ser atendida en la cárcel pública; pero claro es que no concurriendo esa circunstancia excepcional, lo más lógico es que el que está sujeto a proceso, quede internado en un establecimiento público, con las seguridades necesarias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3949/44. González Alvarez Jesús L. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.