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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5794
PETICION, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO EN QUE SE RECLAMA EL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5794
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, basándose en que los actos reclamados no tienen el carácter de definitivos, ya que en su contra procede el recurso establecido en la fracción I, del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; porque la violación del artículo 8o. de la Constitución Federal que consagra el derecho de petición como una garantía individual, no puede ser materia del recurso de revisión establecido en la fracción I, del indicado artículo 831, porque no entra dentro de la esfera de competencia legal del organismo encargado de conocer de ese recurso, la facultad de conocer de la violación de su garantía individual, por no establecerlo así, la ley respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5577/44. Compañía Compra Venta de Bienes Raíces, Construcción y Administración de Casas, "Parque del Conde", S. A. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.