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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4909
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4909
Aunque el artículo 60 del reglamento de tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, dice que los permisos de ruta solamente se podrán conceder a personas físicas, como esa disposición está en pugna con lo que establecen los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe considerarse que no tiene aplicación alguna, de acuerdo con lo que establece el artículo 10, transitorio, de la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2063/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.