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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5113
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5113
Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieren sometidos a leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior. El hecho de que el legislador no haya establecido disposiciones transitorias relativas a los términos que en materia de prescripción, estaban corriendo al entrar en vigor las disposiciones correspondientes del Código Fiscal de la Federación (artículo 55 y 57), demuestra que el propio legislador quiso que los mencionados artículos entraran en vigor desde luego, y se aplicaran en todos aquellos casos en que hubiere transcurrido el término de cinco años, señalado por el mencionado artículo 55.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5102/43. Rasura José S. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.