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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 596
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 596
El sólo transcurso del término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promoción de la parte actora, genera la obligación de la Junta respectiva, para aplicar la sanción correspondiente; la que no se convalida con la promoción que la parte actora haga con posterioridad.
Precedentes
Tomo XCVI, página 2447. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7765/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVI, página 596. Amparo en revisión en materia de trabajo 119/47. Compañía Candelaria Canoas, S. A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.