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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 848
RIÑA, CUANDO INCURREN EN ELLA LOS POLICIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 848
Si bien es verdad que una de las funciones de los agentes de la policía es cuidar del orden y detener a los que lo perturben, también lo es que cuando excediéndose en ellas, agreden a las personas, infiriéndoles lesiones sin causa alguna que justifique el uso de la violencia, realizan un acto ilícito y se colocan, por tanto, en un plano de provocación, que estimula la defensa del injustamente agredido, quien sólo trata de repeler el ultraje en la forma que considere adecuada, sin reparar en la investidura de quien se lo infiere. En consecuencia, el hecho de que el encausado, después de ser lesionado por un policía, aceptara la provocación de éste a una contienda de obra, dentro de la que causó a su contrario las lesiones que le produjeron la muerte, sólo configura un homicidio en riña por el agredido, sin que obste la calidad de la víctima, dadas las circunstancias de que antes se hizo mención.
Precedentes
Amparo penal directo 7834/47. Villa Melitón. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.