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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1237
REVOCACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE (PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1237
La resolución que desecha la revocación del auto que tuvo por opuesta la excepción de falta de personalidad de los demandados, constituye un acto de procedimiento, cuya ejecución no causa perjuicio irreparable, atendiendo a que está catalogado como violación procesal, en la fracción IX, del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y en consecuencia, dicha resolución sólo es reclamable, al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva, previa la preparación exigida por el artículo 161 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1931/48. Díaz Alfonso. 11 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.