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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1727
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1727
Si la autoridad responsable se concretó a estudiar por separado las pruebas rendidas, sin relacionarlas entre sí, esto es, no tomó en cuenta las presunciones que de ellas se derivan, con tal proceder infringió el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad dicte nueva sentencia, en la que tenga en consideración la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2961/46. Trejo Ubaldo. 9 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.