Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1547
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1547
La Suprema Corte de Justicia, estableció en ejecutoria anterior, que la violación de correspondencia y el robo no pueden coexistir como delitos autónomos, cuando se prueba en el proceso, que la intención del delincuente estaba claramente encaminada a la comisión del robo; y si la autoridad responsable, sin atender a tal circunstancia, estimó los actos cometidos por el acusado en forma aislada e independiente, imponiéndole dos sanciones acumulables por los mencionados delitos, en lugar de considerar exclusivamente el de robo, con ello incurrió en violación del artículo 15 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3225/46. Guerra Martínez Miguel. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.