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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1947
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS, PARA DEMANDAR LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1947
La fracción IV del artículo 87 de este ordenamiento se refiere únicamente a la prescripción, en un mes, de las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos, y no a las acciones de los titulares de las dependencias burocráticas para demandar la terminación de los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado, que se rigen por la regla general prevista en el artículo 86 del estatuto. Las excepcione a dicha regla general, contenidas en los dos artículos siguientes, deben considerarse de estricta aplicación a los casos especiales de que se ocupan, y si la fracción IV del artículo 87 estatutario, sólo se refiere a la prescripción, en un mes, de la acción de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de estos y no a la acción de terminación de los efectos de los nombramientos de los trabajadores y empleados públicos, es inconcuso que para esta última acción es aplicable el artículo 86, sin que obste en contrario el argumentó, de que al introducir la propia fracción IV del artículo 87 la palabra "separación", el legislador se quiso referir no sólo a los casos de suspensión y de ceses o terminación de los contratos, porque si se estudia detenidamente la fracción que se comenta, se advertirá desde luego, que la palabra "separación" la emplea el legislador como sinónimo de suspensión, refiriéndola propiamente al apartamiento o retiro del empleado, de su puesto, como consecuencia de la causa que dio para suspenderlos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4228/47. Avilés Bravo Manuel y coags. 21 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.