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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2022
TRABAJADORES DEL ESTADO QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE MAYOR CATEGORIA QUE LA DE SU NOMBRAMIENTO, PREFERENCIA PARA QUE ASCIENDAN A LA PLAZA DE MAYOR CATEGORIA QUE ESTEN DESEMPEÑANDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2022
Si el quejoso interinamente fue nombrado para una plaza superior, o sea, la de jefe de abogados, y al terminarse el interinato y hacerse el nombramiento en definitiva, la plaza se otorgó a otro abogado, quien no desempeñó de hecho las funciones correspondientes, persistiendo el quejoso en esas funciones pero sin disfrutar del sueldo de la plaza, sino con el que le correspondía a su categoría inferior, debe decirse que como el propio quejoso demandó ante el Tribunal de Arbitraje, nivelación de salarios; reclasificación de categoría, y pago de las diferencias de sueldos entre la categoría que ostenta y la que corresponde a los servicios que prestan, y dicho tribunal absolvió a la parte demandada, debe concederse al quejoso, el amparo, para que en un nuevo laudo se resuelva lo que corresponda, al estimarse debidamente las pruebas y teniendo en cuenta que están probados los hechos en que se funda la reclamación, al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo y no haber rendido pruebas la parte demandada que desvirtuaran esos hechos, que no son contrarios a la ley; pues está demostrado que el quejoso ha estado desempeñando interinamente el cargo de jefe, y que en cierta fecha se convocó a la elección del personal que había de integrar los catorce grupos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que en esa fecha existían y el personal para un nuevo grupo, el decimoquinto, que empezaría a funcionar el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete; y que con la integración de este nuevo grupo, tenía que haber un jefe, cargo que corresponde ocupar en propiedad o de planta al quejoso, por razón de los interinatos que había desempeñado, y con derecho a percibir el sueldo asignado de dicho cargo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1292/47. Requena Repetto Juan. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.