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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3587
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3587
No toda violación procesal puede dar lugar a la reposición del procedimiento, sino solamente aquéllas que provocan la indefensión; pero cuando la violación se hace consistir en la infracción de normas procesales cometidas en la sentencia, acreditada dicha violación, debe concederse el amparo, para que la autoridad responsable le dé el alcance debido. Por lo tanto, si la repetida infracción se refiere a las normas reguladoras de la prueba y resultan pertinentes, el efecto necesario es asignar diverso valor a la prueba misma
Precedentes
Amparo penal directo 10223/44. Briones Agustín. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.