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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4745
INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4745
Si se reclama en amparo el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base en la "aclaración" a la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de de 1942, publicada en el Diario Oficial, de cinco de enero del mismo año, debe sobreseerse en el juicio, atendiendo a que los actos reclamados no causan un perjuicio definitivo a la parte quejosa, ya que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. Este tribunal también es competente para conocer del problema sobre si esa "aclaración" debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4384/42. Compañía Cervecera Sabinas, S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.