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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2624
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, VALOR DEL DICHO DE LOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2624
Si todos los testigos presenciales convienen uniformemente en imputar clara y precisamente al quejoso el hecho de haber disparado sobre las víctimas, tales declaraciones acreditan la existencia del delito de disparo de arma de fuego y la responsabilidad del propio quejoso, pues la circunstancia de que los testigos cultivaron relaciones de amistad con el coacusado y hayan pertenecido al mismo grupo político, sólo pudo ser tenida en cuenta para apreciar, en todo caso, la imparcialidad de dichos testigos, según la fracción III del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, pero no para negarles en lo absoluto, validez probatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4604/43. Rico Pérez David. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.