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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4537
PETICION DE HERENCIA, OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4537
Si la autoridad responsable interpretó el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que después de transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 957 y 958 del mismo ordenamiento, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios en el juicio correspondiente, más no en juicio escrito sobre petición de herencia, lo que autoriza el mencionado artículo 963, debe estimarse correcta tal interpretación, supuesto que el precepto de que se trata, dispone que después de los plazos para la presentación de las personas que se crean con derecho a la herencia, no serán admitidas las que se presenten con esa misma pretensión, "pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos".
Precedentes
Amparo civil directo 6188/43. Juárez Rosas Mercedes y coags. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.