Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807868
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4543

PAGO, MIENTRAS NO SEA EXIGIDO POR EL ACREEDOR, EL DEUDOR NO INCURRE EN MORA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4543

Precedentes

Amparo civil directo 620/41. F. de Biagi Laura. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del asunto.
Registro digital (IUS): 807868