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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4817
TRABAJADORES, RETARDOS DE LOS (AGENTES VENDEDORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4817
Si el actor en la reclamación sobre despido injustificado, que tenía la compañía demandada, no negó su obligación de entrar a trabajar a hora determinada, sino que sobre el particular dijo que algunos de sus retardos se debían a la atención de clientes, debe estimarse que de ser cierto esto, los retardos en cuestión podrían considerarse no como desobediencias que constituyen una causa justificada del despido, sino como exigencias derivadas del trabajo que desempeñaba; pero para ello era necesario que el agente vendedor hubiera acreditado la razón que le había asistido en todos y cada uno de sus retardos, y si no rindió prueba al respecto, debe tenerse por demostrada la desobediencia, como causa justificativa del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10784/42."Eugenio Talleri y Compañía", sucesores. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator Antonio Islas Bravo.