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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4465
TRABAJO, CONFESIÓN DE LOS CODEMANDADOS OFRECIDA POR UNO DE ELLOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4465
Si el quejoso ofreció como prueba la confesión por posiciones, que debería absolver su codemandado, y la Junta responsable desechó esa probanza, porque de acuerdo con la ley, las posiciones sólo pueden ser articuladas por una de las partes, a la contraria, y no a las mismas partes entre si, cuando son varios los actores o varios los demandados, debe decirse que tal consideración de la responsable no es jurídica para desechar tal prueba, si la quejosa y su codemandado defienden intereses opuestos, y en tales condiciones , el agraviado bien puede articularle posiciones a su codemandado, y la responsable tiene la obligación de admitir esa prueba por no ser contraria a derecho y ser permitida por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que no excluye a los codemandados, para concurrir a contestar las preguntas que les fueren formuladas. Sería legal la postura adoptada por la Junta, si los codemandados hubieran opuesto la misma excepción o idénticas defensas, en cuyo caso, indudablemente que no sería pertinente admitir la prueba de que se trata; siendo de concederse el amparo que solicita el quejoso, para tal efecto de que la responsable admita la prueba de confesión por posiciones que deberá absolver el codemandado, y una vez que la reciba, pronuncie nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 705/43. Chávez Ramón. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.