Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4280
TRABAJADORES, DESOBEDIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4280
Si las pruebas rendidas acreditan que el trabajador se negó obstinadamente a desempeñar el trabajo contratado, es indudable que se colocó dentro de la situación de que la empresa pudiera dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XI, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10639/42. Venegas Alejandra. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.