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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4281
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4281
Si el salario por unidad de obra fue fijado por las partes contratantes, en la tarifa del contrato colectivo correspondiente, en forma de satisfacer las disposiciones del artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo, y la posibilidad de que el trabajador pudiese obtener un salario igual o mayor al mínimo, fijado en la localidad donde desempeñaba sus labores, quedó sujeta a la habilidad y dedicación que pusiese en juego, para el mejor y más rápido desempeño de éstas, en tales condiciones debe decirse que si la Junta responsable consideró fundadamente que sólo por causas imputables al trabajador éste no obtuvo en todos los casos, una remuneración superior a la fijada como salario mínimo, la propia Junta no incurrió en violación alguna en perjuicio de dicho trabajador, al absolver a la empresa del pago de las diferencias de salarios, reclamadas por el mismo, si por otra parte, se demostró que sus salarios se le pagaron siempre conforme al volumen del trabajo realizado y de acuerdo con el salario fijado en la tarifa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10639/42. Venegas Alejandra. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.