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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4256
PROPIEDAD DE INMUEBLES, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, NO ES PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4256
El dominio de un bien inmueble no se justifica con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sino con el título respectivo, y por lo mismo, el hecho de que la finca cuya reivindicación se demandó, haya estado registrada a favor del demandado, no significa que el actor no haya justificado el dominio que se atribuye.
Precedentes
Amparo civil directo 691/39. Esparza Arturo D. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.