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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807882
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4115
SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4115
La jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no es en el sentido de que el artículo 122 de la Ley Federal del trabajo, sólo da derecho a salarios vencidos hasta que termina el plazo que la ley señala a la Junta de Arbitraje, para que pronuncie resolución definitiva, o sean, los cincuenta y cuatro días que ha fijado la jurisprudencia, sino que en caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho de ser reinstalado en su puesto y a que se le paguen los salarios caídos desde la presentación de la demanda hasta que sea reinstalado, fundándose en que cuando el trabajador demanda su reinstalación, manifiesta su oposición a que se ponga fin al contrato de trabajo, y si se prueba que el despido fue injustificado, esto quiere decir que el patrón fue responsable de que el trabajador no hubiera podido prestar el servicio, y debe, consiguientemente, pagarle el tiempo perdido, en los términos de la fracción XVI, del artículo 111 de la misma ley. El artículo 122 no puede aplicarse a la acción de reinstalación, porque vendría a restringir el derecho derivado para el trabajador, del laudo que lo manda reinstalar, y estaría en contraposición con la citada fracción XVI del artículo 11; de ahí que solo puede aplicarse a la acción de pago de tres meses de salarios, como una compensación por la pérdida de tiempo que implica la tramitación de la reclamación. Por tanto, teniendo en cuenta los fundamentos de dicha jurisprudencia, así como que la reinstalación y el pago de los salarios caídos, son los efectos del incumplimiento del contrato de trabajo previsto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, deben estimarse infundados los agravios alegados por tal motivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7281/42. Compañía de Maguarichic, S. A. 29 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.