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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3751
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3751
La resolución por la cual la Junta responsable se niega a tener por desistida la acción a la parte actora, no puede considerarse como de naturaleza simplemente procesal, ya que determina la existencia misma de la acción ejercitada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, y por lo mismo, debe estimarse que contra dicha resolución procede el juicio de amparo directo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4104/43. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.