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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3713
TRABAJO POR TIEMPO FIJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3713
Aunque el contrato de trabajo se haya celebrado por tiempo fijo, si subsistían las causas por las que fue contratado el obrero, y la materia del trabajo, es inconcuso que el contrato quedó prorrogado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39, de la Ley Federal del Trabajo, al vencimiento del término estipulado, sin que hubiera para ello necesidad de que el trabajador se presentara a firmar un nuevo contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4548/43. Prieto Pineda Carmen. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.