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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 288
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 288
Si del informe previo rendido por la autoridad responsable, no se desprende prueba que contradiga la existencia del acto reclamado, el Juez de Distrito está en lo justo al conceder la suspensión con los requisitos legales, por estimar presuntivamente que el acto reclamado existe.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7711/42. Gómez Amador Juan. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.