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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 318
TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, EN SUS DOMICILIOS, POR CAUSA DE ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 318
Si por encontrarse enfermo el testigo ofrecido por el quejoso, éste pidió que la diligencia se practicara en el domicilio de aquél, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el Juez se negó a dicha petición, por no haber sido ratificado el certificado médico exhibido por el quejoso, debe estimarse que el proceder de la autoridad judicial fue correcto, si la firma que calza el certificado exhibido es ilegible, aunque el nombre del médico conste en un papel con membrete, pues en el caso era necesario la ratificación del certificado.
Precedentes
Amparo civil directo 5499/42. Díaz Ana María. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.