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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 350
PENA, IMPOSICION DE LAS (ROBO EN CAMPO ABIERTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 350
Si se impone pena por el delito de robo en campo abierto, y dadas las condiciones del lugar en que el acto delictuoso se verificó, el robo debe reputarse cometido en lugar cerrado, cuya penalidad es todavía mayor, pero esta circunstancia no fue motivo de la acusación, no procede concederle el amparo únicamente para el efecto de que la autoridad responsable imponga la pena, sin tomar en consideración la circunstancia de haberse cometido el robo en campo abierto.
Precedentes
Amparo penal directo 6318/42. Linares Rafael. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.