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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 406
PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 406
La Ley de Ingresos del Territorio sur de la Baja California para el año de mil novecientos cuarenta y dos, es federal, por disposición de la Constitución General de la República, puesto que es expedida por el Congreso de la Unión, pero a pesar de ser de carácter federal, es de aplicación local, porque sólo se expide para regir dentro de la jurisdicción del expresado territorio; en cambio, la Ley de Pesca que es también federal, es de aplicación general en toda la República. Ahora bien, si la indicada ley de ingresos es de aplicación local, debe concluirse que la mencionada Ley de Pesca no puede ser modificada por aquélla, y disponiendo el artículo 11 de la susodicha Ley de Pesca, que los actos materia de ley, no serán gravados por ninguna disposición que no sea de las emanadas del Gobierno Federal, si se trata de actos que tienen por objeto la explotación de un recurso natural de propiedad federal, debiéndose considerar como tales la sustracción definitiva a su propio medio, de especies o elementos biológicos cuyo medio natural de vida sea el agua, cualesquiera que sean los fines y los métodos con que se realicen, según el artículo 1o. de la misma ley, como la mente de aquel artículo 11 es la de establecer una legislación en forma general, en materia de pesca, en toda la República, es decir, que exista uniformidad de impuestos y que no se apliquen a los actos materia de pesca que rige la ley respectiva, disposiciones legales locales, aun cuando emanen del Congreso de la Unión son para regir en el Distrito y Territorios Federales; por lo que si un apersona tiene el permiso correspondiente, otorgado por autoridad federal competente para la explotación de pesca, y ha cubierto los derechos de esa explotación, que comprende no sólo la extracción de las especies marinas, sino también la venta del producto, tales actividades solamente deben ser gravadas por la Federación y no por las autoridades fiscales del Territorio Sur de la Baja California.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7518/42. Rubalcava Enrique. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.