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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 423
PLANIFICACION DE FINCAS RUSTICAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 423
Si los quejosos, por un error, creyeron que se trataba de la planificación, medición y avalúo de sus fincas urbanas, y ocurrieron en amparo ante tales actos, siendo que en realidad se trataba de fincas rústicas, es correcta la decisión del Juez de Distrito de que no se comprobó la existencia de los actos reclamados y sobreseyó en el juicio por ese concepto, con vista de los informes justificados, pues tratándose de un amparo administrativo, no puede tomarse en cuenta lo anterior, para suplir la deficiencia involuntaria de la queja, como lo pretenden los expresados quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6648/42. Arango Angel y coags. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.