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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 424
PLANIFICACION DE FINCAS RUSTICAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 424
El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Amparo, autoriza la imposición de multas cuando el amparo se interponga únicamente con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado; pero no debe aplicarse dicha pena pecuniaria en los casos como aquél en que la parte quejosa creyó que se trataba de planificación, medición y avalúo de sus fincas urbanas, siendo que en realidad se trataba de fincas rústicas, porque en tales condiciones, no puede considerarse que la promoción del juicio de garantías la hubiere hecho de mala fe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6648/42. Arango Angel y coags. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.